domingo, 7 de junio de 2015

LEY GENERAL DE SOCIEDADES

1. TIPO DE SOCIEDADES:
  • Sociedades Mercantiles: Se trata de la principal figura proveedora de tipos de sociedades de nuestro país, podemos distinguir dentro de ella los principales modelos societarios con los que había de hoy operan las empresas en nuestro país.
  • Sociedad Anónima: Es una de las formas más habituales de sociedad. En este caso los socios son parte de ella dada su participacion en el capital social a traves de titulos o acciones. En este tipo de sociedad los socios no responderán personalmente de las deudas, sino que sólo lo harán por el capital aportado.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada: Otra de las formas más habituales en lo que tipo de sociedades se refiere en nuestro país. Se puede acompañar bien por la tradicional abreviatura S.L como por S.R.L. Sólo es necesario un socio para su constitución y un capital social de 3.050 euros. Su principal ventaja es la rapidez y relativa facilidad par su constitución y que la responsabilidad será, como su propio nombre indica, limitada.
  • Sociedad Laboral: Se diferencian del resto del sociedades en que deben ser de los trabajadores, que deberán contar por lo menos con el 51% de las participaciones, que además prestan sus servicios a la empresa de forma directa y personal.
  • Sociedad Colectiva: Para su constitución son necesarios al mes dos socios y no existe capital social mínimo para su constitución. Las aportaciones pueden efectuarse en dinero efectivo, créditos o efectos. Tributará en el Impuesto de Sociedades y la responsabilidad de los socios es ilimitada, es decir, que responderán con sus bienes en caso de quiebra o deudas.
  • Sociedad Comanditaria: Requiere de un mínimo de dos socios y de un capital social de 60.121 euros para la comanditaria por acciones, mientras que no existirá ningún mínimo para la simple.
  • Sociedad Cooperativa: Es un tipo de sociedad mercantil especial que debe contar por lo menos con tres socios y con un capital social mínimo fijado por sus propios estatutos. Está formada por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria


2. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE CADA TIPO DE SOCIETARIO


SOCIEDAD COLECTIVA

Ventajas:
  • La dedicación y esfuerzo de los socios es grande dado que participan directamente en los beneficios.
  • La responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir, todos responden por las actuaciones que realicen la sociedad y los otros socios.
  • Existe una mayor posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa en comparación con una sociedad individual.
  • La administración corresponde a todos y a cada uno de los socios, aunque se puede delegar en uno o en un tercero.

Desventajas: 
  • La sociedad se disuelve con la muerte o incapacidad de uno de sus socios y no se ha previsto en estatutos la continuidad con herederos o los demás socios.
  • La admisión de nuevos socios requiere el consentimiento de los otros.
  • El financiamiento por incremento de capital social a largo plazo es más difícil


SOCIEDAD ANÓNIMA

Ventajas:
  • La dedicación y esfuerzo de los socios es grande dado que participan directamente en los beneficios.
  • La empresa se mantiene aún después de la muerte de alguno de sus socios a diferencia de la sociedad colectiva.
  • Se pueden adquirir acciones por transferencia o herencia.
  • Los acreedores tienen derecho sobre los activos de la corporación, no sobre los bienes de los accionistas.

Desventajas:
  • El capital puede fijarse libremente según las necesidades del negocio.
  • Estas sociedades siempre deben tener un revisor fiscal
  • Requiere una forma más compleja de organización y una Junta de Accionistas al año como mínimo.
  • Mayor cantidad relativa de trámites, procedimientos y requisitos que la ley establece.


SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ventajas:
  • No requiere capital mínimo para su constitución.
  • La motivación de cada socio para dedicar su mejor esfuerzo es grande dado que participan directamente en los beneficios.
  • La posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa.
  • La sociedad se mantiene aún después de la muerte de alguno de sus socios.

Desventajas:
  • Existe un límite de 25 socios máximo.
  • El capital de la empresa no puede aumentar a menos que este sea integra y efectivamente pagado, lo que puede ocasionar lentitud en los procesos de expansión de la empresa.


SOCIEDADES EN COMANDITA

Ventajas:
  • No requiere capital mínimo para su constitución.
  • La posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa.
  • Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa son establecidas según el tipo de socios, Comanditarios o comanditados.

 Desventajas:
  • Los

    socios comanditarios no pueden votar.
  • Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administración de la sociedad.
  • Los socios comanditados tienen a su cargo la administración de la sociedad y la representación legal de la misma (Comandita por acciones).
  • Si son varios socios gestores sus decisiones deben tomarse por unanimidad, y los comanditarios por mayoría.
  • Gran cantidad de trámites, procedimientos y requisitos que la ley establece.








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