1. NORMA QUE RIGE SUNAT:
- Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley
- Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras.
- Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero.
- Crear, dentro de su competencia, administraciones aduaneras y puestos de control, así como autorizar su organización, funcionamiento, suspensión, fusión, traslado o desactivación cuando las necesidades del servicio así lo requiera.
- La tributación consiste en realizar las aportaciones que exige el Estado para la financiación de las necesidades colectivas de orden público.
- La tributación es de suma importancia para el Estado, pues permite que se pueda proporcionar a la población los servicios básicos que ésta requiere. El cobro de los tributos se realiza en base a la fuerza de las leyes tributarias y apelando a la razón mediante una cultura tributaria y de conciencia colectiva adecuada.
- La tributación se debe establecer como un vínculo de ayuda recíproca entre el Estado y el ciudadano. El Estado debe proporcionar al ciudadano los servicios y necesidades que constituyen el estado de bienestar y el ciudadano debe cumplir con su obligación tributaria para que el Estado pueda financiar las necesidades colectivas.
- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.


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